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Fallos: 162:412 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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del procedimiento; ni éste contiene defectos de los que' por cxpresa disposición del derecho, anulen las actuaciones (Artículo 509, Código de Procedimientos en lo Criminal).

Por ello, se lo rechaza.

En cuanto al recurso de apelación: Siendo arreglada a derecho y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma la resolución apelada de fojas 6 que no hace lugar a las excepciones opuestas por Enrique Pérez Colman,' con costas. Dévuélvanse. — B. A. Nazar Anchorena, — Marcelino Escalada. — José Marcó: — Rodolfo $. Ferrer.


DICTAMEN ° DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 9 de 1931.

Suprema Corte:

En el sumarió abierto ante el señor Juez Federal de esta Capital sobre defraudación a la renta de alcoholes, el señor Enrique Pérez Colman, invocando el haber" ejercido la "función púhlica de Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en que los actos del Poder Ejecutivo no están sometidos al juzgamiento de los tribunales ordinarios o federales, en atención a la división de poderes establecida por la Constitución Nacional, por lo que no puede enjuiciarse al Poder Ejecutivo o al Poder Legislativo o a las personas .que lo ejerzan o lo hayan ejercido, por actos -inherentes al desempeño de las funciones de que están o han estado investidas. Esta defensa ha sído rechazada por los tribunales inferiores, siendo la cuestión planteada con este motivo la única que ha podido motivar el presente recurso de apelación extraordinario para ante esta Corte Suprema.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-412

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