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Fallos: 162:330 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ciones de la ley de ferrocarriles, en cuanto obliga a la misma a tomar las médidas de seguridad en el tráfico de los pasajeros.

5" Que la responsabilidad emerge de la negligencia imputable a los empleados conductores del tren que ocasionó el uccidente — como a los demás empleados —, con el sobreseimiento dictado en la causa criminal, existe cosa juzgada; siendo por lo tanto improcedente el estudio de la prueba rendida a este respecto.

6° Que se encuentra plenamente justificado que entre las dos plataformas para embarque y desembarque de pasajeros, cerren dos vías por las que 'circulan trenes en distinta dirección, y que la empresa demandada después de la intimación reiterada de la Dirección General de Ferrocarriles (fojas 117), construye el paso a-alto nivel para facilitar al público el acceso entre la plataforma y el andén de la estación, con posterioridad a la fecha en que ocurrió el accidente causante de la muerte de Meyer, 7' Que en cuanto a si la empresa es responsable por no haber tomado las medidas de seguridad para proteger a los pasajeros y personas que concurren a los andenes de las estaciones, conviene establecer que si bien es cierto que en la ley de ferrocarriles no existe una disposición categórica, como la que se refiere a los pasos a nivel, obligación de poner barreras o guardaganados, ella surge y se infiere del contexto de la misma ley y de la propia naturaleza de la explotación que se hace. (Artículos 5 y 11, ley 2873).

8" Que en la defensa alegada de que la víctima no cra pasajero, no es atendible, pues si es cierto que los andenes deben ser ocupados por los pasajeros, es también cierto que la demandada tiene permitido el accesd a las personas que concu

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-330

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