Considero que el recurso ha sido bien acordado desde que la empresa recurrente puso en cuestión la inteligencia de una cláusula de una ley del Congreso y la decisión recaída es contraria a la validez de la exención fundada en dicha cláusula, que fué materia del litigio, con lo cual se llena la exigencia establecida en el artículo 14 de la ley número 48, la que se dictó con el fin de reglamentar la jurisdicción de apelación deferida a esta Corte Suprema por los artículos 100 y 101 de la Constitución para el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la misma Constitución y por las leyes de la Nación, que no están comprendidas en las que sanciona el Congreso en ejercicio de la facultad atribuida en el artículo 67, inciso 11 de la Carta Fundamental.
Jin cuanto al fondo de recurso en trámite, creo que es acertada la decisión que contiene la sentencia apelada. En ella se observá que la inteligencia que la empresa recurrente pretende dar al artículo 55 de la ley número 2873, implica constituir en un acto ilícito penetrar en las estaciones de ferrocarril a efecto de esperar a las personas que llegan, le cual no puede sostenerse válidamente, desde que ese acceso es libre al punto de ser una costumbre generalizada, sin que disposiciones reglamentarias lo prohiban. Cabe agregar que lo que prohibe el citado ártículo es introducirse o estacionarse en el camine, como lo confirma el artículo 319 del reglamento de la ley número 2873, que se refiere a la prohibición de transitar por la vía, pero no extiende la prohibición a las estaciones, con respecto a las cuales establece que debe limitarse el tránsito al lugar destinado para los pasajeros.
"En atención a lo expuesto, solicito de V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso deducido.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:335
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