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Fallos: 162:333 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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suceso que costara la vida a Germán Meyer. En cuanto al criterio judicial, no puede ofrecer discrepancias si se recuerda que la estación Rosario Norte, por la importancia de su tráfico, venía requiriendo la construcción de pasos a bajo o alto nivel para el cruce de sus vías, hallándose en condiciones evidentemente inferiores respecto a otras localidades donde tales medidas precantorias se habían adoptade ya desde mucho tiempo atrás.

€) Debe hacerse notar muy especialmente en este caso, por la influencia que tiene para determinar el monto de la indemnización, la manifiesta negligencia y falta de la más elemental precaución que surge del acto realizado por el señor Meyer, quien pretendió cruzar las vías en momento que llegaba un tren, cuya aproximación era fácilmente notable, al punto de motivar el que varias personas intentaran llamarle insistentemente la atención al respecto. (Véase declaraciones de Pedro Nocero, fojas 16, agente Camilo Rojas, fojas 9 y 77 concordantes con las de los conductores del tren y jefe de la estación Rosario Norte).

d) Por lo que respecta al monte de la indemnización, es razonable no aceptar como único elemento de criterio el sueldo de que gozaba la víctima; aparte de que aun hajo dicha fase, habría de corregirse el error de concepto en que ha incurrido el señor juez a quo, según lo advierte la parte actora en su expresión de agravios (fojas 203 y 204). Además del sueldo, se le daba casa y una bonificación sobre las ganancias del negocio (fojas 105-110 y 111), y su fallecimiento originó gastos de sepelio cuya prueba obra en autos.

€) Debe tenerse en cuenta también los gastos personales que Meyer debió efectuar, las osci'aciones posibles de la honificación a que tenía derecho, y la circunstancia de que el capital a entregar a los actores no está sujeto a la amortización

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-333

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