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Fallos: 162:334 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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por el transcurso del tiempo. En cuanto a la culpa concurrente, debe ser estimada en un porcentaje mayor en contra. de la víctima, que el aplicado en la sentencia de primera instancia, Esto sentado, y dentro del inevitable margen de incertidumbre que produce siempre el tener que calcular sobre un porvenir simplemente probable, atentos la edad y salud de Germán Meyer hasta el momento de su muerte, puede admitirse sin esfuerza que los treinta mil pesos asignados por e juez, no constituye indemnización suficiente.

Se Resuelve:

Confirmar en lo principal la sentencia apelada obrante a fojas 181 a 183 y modificarla en lo que respecta al monto de la indemnización que debe pagar el demandado, la que se eleva a cincuenta mil pesos moneda nacional, por todo concepto; con costas. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de la causa, donde se repondrán los sellos. — Benigno T. Martínes. — Julio Marc.

— Juan Alvares.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1931.

Suprema Corte:

La empresa recurrente alegó en tiempo oportuno que no estaba obligada a satisfacer la indemnización que se le reclamaba, por cuanto la víctima había infringido la prohibición contenida en el artículo 55 de la ley número 2873, lo que la eximía de toda ob'igación por causa del accidente que se había producido por la violación de lo dispuesto en dicho artículo. La sentencia apelada ha desechado la defensa deducida, lo que ha motivado el recurso extraordinario deducido para ante Vuestra Excelencia.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-334

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