concluye la demandada solicitando se rechace la denia. con cotas, 2 Que al resolver la presente causa, recuerda el suscripto, lo que tuvo oportunidad de expresar con fecha Noviembre 13 de 1926 en juicio seguido por motivo análogo entre las partes Jitiantes, (Véase "Gaceta del Foro" número 3351), El que suscribe salva su opinión en este caso, altudiendo a cuanto manifestara en aquella sentencia por entender que la cuestión doctrinaria y legal debatida en la presente guarda nprecia= ble semejanza.
Y como quiera que al ser resuelto en definitiva aquel asunto por la Suprema Corte Nacional, en Octubre 1 de 1928, verificó ette'AMo Tribunal un estudio de las facultades de la demandada, del cual puede inferirse que se encontraba en aptitud de procecer como lo hiciera en el sub judice, el suscripto se refiere 3 dicho estudio para resolver esta causa y de consiguiente conforme al mismo la decisión que adopta.
Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando, sin costas, la demanda de repetición de multa, instaurada a fs. 3 por la empresa del Ferrocarril Central de Córdoba contra la Direc= ción General de Ferrocarriles, Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese, previa devolución del expediente agregalo a st procedencia, — Saúl A, Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDENAL
Buenos Aires. Junio 23 de 1930 Vistos y Considerando:
En la resolución administrativa de 12 de Diciembre de 1923 .
Cs. 184, expediente agregado), en que se aplicó la multa cuya repetición se demanda en estos autos, se discutieron los puntos E
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:376
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