Doa Mejandro A. González contra la Caja Nacional de Jubtlaciones y Pensiones de Empleados Perroviarios, sobre devo lación de aportes.
Sueerio: No procede la devolución de aportes a que alude el articulo 24 de la ley número 10,650, en un caso en que el actor fné despedido por la empresa en que prestaba servicios.
por "no levantar embargo de sueldo", ya que aquél restringe dicho beneficio a um determinado número de cir cmstancias.
Caso: La explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERRO TARTA
Buenos Aires, Febrero 7 de 1931.
Vistos que el ex empleado ferroviario, don Mejamro A tuonzótez, solicita la indemnización prevista por el artículo 24 de la ley 10,650, fundado en la circunstancia de haber Que, como lo acredita el certificado de fojas 1, el presen tante fué exonerado por embargo de sueldo: vale decir, que su separación del servicio no fué motivada por razón de economía 0 por no requerirse stis servicios; Que el artículo 24 de la ley en que se apoya la gestión «el imeresado, estatuye expresamente que la indemnización equívalente al monto de los aportes efectuados para la Caja, coresponderá al empleado u obrero que fuese decharado cesante
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:292
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