Hudson, Excquiel, criminal, contra, por homicidio.
Sumario: Habiéndose demostrado que el disparo no fué involuntario, que quien lo efectnó tenía diez y ocho años, «que procedió impulsado por la pasión de los celos, y nu siendo posible, no obstante, aceptar la emoción violenta desde que ve hubo anublamiento de la conciencia que impidiese conocer la criminalidad del acto, ni motivos éticos determinantes de la acción por ausencia de agravios, procede condenar al procesado a doce años y seis meses de prisión.
Caso: La explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Posadas, Junio 21 de 1928.
Autos y Vistos:
Las presentes actuaciones seguidas contra Exequiel Hudsun, sin sobrenombre ni apodo, de diez y ocho años de edad, de nacionalidad paraguayo. estudiante, de estado civil soltero, y domiciliado en el establecimiento La Choza, chacra número 186 de esta jurisdicción por el delito de homicidio en la persona de Andrés Maltman, y resultando: .
Le Primero. Que a fojas 2 la comisaria de esta capital, en conociul miento de que una persona se encontraba herida de hala, rej suelve instruir el correspondiente sumario trasladándose al efeeto a la chacra múmero 186 a fin de constatar la veracidad de | lo ocurrido, encontrando en dicho lugar a una persona que por su estado no puede contestar a las preguntas que se le hacen y quien presenta una herida de hala en el pómulo izquierdo sin orificio de salida, resultando ser Andrés Maltman.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:297
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