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Fallos: 161:294 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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número 1,650, solicitada por el ex empleado del Ferrocarril Central Argentino, don Alejandro A, González.

7 Notifiquese al imeresado y archivese. — Lucio 1. Lopez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 8 de 1931.

Vistos y Considerando :

Que según informa la empresa a fojas 15, el recurrente fué declarado cesante "a raíz de los frecuentes embargos que se trababan sobre st sueldo".

Los embargos de sueldos no pueden imputarse a actos que dependen exclisivamente de la voluntad de los empleados desle que son acciones que ejercitan terceros y su levantamiento está supeditado únicamente a la solvencia del embargado y 10 a las disposiciones que a ese respecto adopte el patrón.

Por consiguiente, pueden motivar, como ocurre en el eso "sub judice", la cesintía del empleado, pero no es razonable que ocasione también la pérdida de los aportes efectuados por éste a la Caja.

Esta situación, a juicio del tribunal, en equidad es equivalente a la cesantía por no requerirse sus servicios, y en consecnencia. la solicitud de fojas 2 encuadra en la disposición del artículo 24 de la ley 10,650, Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en los casos de Alberto Torres y Victor M. Ramirez, fallados en 19 de junio y 10 de julio de 1925, respectivamente, se revoca la resolución apelada de fojas 21 y se hace lugar a la devolución de aportes solicitada por Alejandro Y.

González, Devuélvase sin más trámite. — 5, A. Nazar Awehorema. José Marcó. — Mercelino Escalada. :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-294

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