ed procedimientos, pues adesermoce el carácter de propietario invoeado por el actor, negando asimismo el valor jurídico de las cerituras acompañadas a tal efecto y sostiene que la cuestión provocada, por esta cireunstancia. «debe ventilarse, previamente, en juicio ordinario.
Que la ley de expropiación citada sólo se ha puesto en el caso de que el expropiante sea el actor y en el de falta de 2ves nimiento' emre éste y el expmpiado, pero no ha previsto el presente, en que una persona pretende ser el propietario de «Jeterminado terreno cuya expropiación se ordena y en que el expropiante niega, 0 disente tal calidad. Para el primero de estos casos, la ley establece, es cierto, el procedimiento verhal y sumario, extensivo también para tado otro en que el expre piante lo acepta. no obstante ser demandado, pero no €s | sible someter forzosamente a dicho expropiante a un juicio si mario requerido por el expropiado. cuando se nieya a Este el derecho de dominio que invoca.
Que con arreglo a lo expuesto, 3 las circunstancias espeales del caso de autos. y al doble hecho de que el deeret de expropiación invocado por el actor no se refiere Él. sino a pro pietarios desconocidos . y al de que la provincia se encuentra en posesión del inmueble, las cuestiones planteadas deben ventilarse en juicio ordinario, previo al de expropiación.
Por esto asi se declara. Sin costas. Notifiquese y archivese.
previa reposición del papel.
Romero Reverto. — KR. Grano Las VALLE, — ANTONIO SAGARNA. — Jrnrás V. Pera.
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-291
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos