DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 1951, Suprema Corte:
En la presente causa se han debatido exclusivamente enestiones de hecho relacionidas con el uso de los objetos que han sido motivo de la patente de invención invocada por la parte quereMante, de suerte que la decisión recaida es ajena al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, como lo ha establecido V. E.
siempre que la controversia ha girado alrededor de cuestiones de tse orden (Fallos, tomo 155 pág. 04 ).
Por otra parte, no hasta, según también lo ha dicho V. E., reiteradamente, que se invoque un artículo de la Constitución para que el recurso extraordinario sea procedente, pues ello no es suficiente para fundarlo, siendo indispensable, como lo exige el artículo 15 de la ley 48 que el motivo de la queja tenga una relación directa e inmediata con las cuestiones de validez de los articulos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa (Fallos. tomo 155 pág. 283 ).
Por ello, pido a V. E. se sirva declarar que no procede la queja deducida.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 18 de 1931.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador Gencral, que establece los hechos y la apreciación legal
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-139¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
