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Fallos: 16:98 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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bienes, quennera la Provincia demandada; y que adomas varios de los documentos que ls acompañaban no eran aulénticos.

El representante del P. Morales contestando á las 05cepciones. opuestas dijo, respecto de la primera, que la dedes de la Merced reconocida como persona juridica en España en 1918, pasó 4 América con todos aus derechos, y consignado en la Comatitucion el derecho de patromalo, continuó, como lodas las demas órdenes, su existencia lupal hajo la autorización tácita del Gobierno Nacional; que la persona jurídica no so estingue por el fallecimiento de sus miembros ; que, siendo las relaciones de la Iglesia con el Estado del resorte esclusivo de los Poderes Nacionales, la Logisletura de Catamarca no pudo en 1868 disponer de los bienes de la órden, sieado inconstilucional la lay de 31 de Julio de dicho año; y que la verdadera poseedora e los blenca, es la Provincia, que se había reservado, la propiedad y la Nación no poseía sinó en nombre de la Provincia.

Rospecto de la segunda, dijo, que jumás se labia objetado la existencia legal del tonvento de Catámarca, cuya porsonalidad juridica existe hasin hoy; que las parsonas juridi cas segun el articulo 15, Dé las Personas Jurídicas, Código Civil, tienen: ol domicilio dondo se hallan sus directores 6 ndministradores, y esto orá el Padra Morales que residia en Córdoba ; que el nombramiento de este no necesitaba el pase porque el derecho de patronato no se estiende A las relaciones privadas de las Comunidades Religionas.

Respecto de la tercera, dijo que nada había pendionte mi iniciado ante la auloridad administrativa, porque esta se habia declarado incompetente.

Respecto de la onarta escepción, dijo, que la accion reivindicaloría puede ejercerse conira la persona en cuyo nombre so poseen los bienos que se reivindican, y que los documentos acompañados son todos válidos y legales.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-98

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