Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 16:97 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

los la avtorizacion del Poder Civil, suya autorizacion 4 fines de un siglo fuá reservada al Ney; que por comsiguiente no era exacto que la úrden de la Merced se establació en América con el mismo derecho que en España; que, segua narra Solorzano, un convento de la misma úrdon de la Merced Mé mandado demoler á costa del Virey Conde de Mulerey por laber concedido licencia de fundarlo sin autorizacion real, y hay numerosas cédulas reálés que prescriben no se consienta convento que carezuá % ocho religiosos, cuya disposicion está de acuerdo cun las del coneilio de Trento y una. Constitucion del Papa Clemente VII de 1750; que la revolucion de la independencia transfirió ú los Poderes Públicos de la República las antiguas regalíns de la Corona de España; y segun nuestras inalituciones no puede permitirse que los conventos dependan de superiores residentes en el estrangero, ni que aquellos tengan personera jurídica, sin la correspondiente autorizacion; que por consiguiente el convento demandante no tiene personeria porque no exiale, y el Padre Morales que se titula Provincial de la órden, por la patente espedida por un Padre llo.

driguez residente en Homa, que 4 su vez se titulaba Vicario General de la órden en ejercicio de faculiades estraordinaras pontificios, no ha justificado ninguno de esos titulos y facultades, mi ha presentado el pase de la autoridad de la República respecto de unos y oros.

lespaeto de la tercera escepeion, dijo, que esta cuestión 50 encuéntrs aun en oslado de demanda, en la via administrativa en la que ha sido imiciada formalmente, sin reserva dé acciones; que los decretos de + onurra donde córresponde » afecton la forma y no el fondo; y que la demanda en via administrativa causa instancia.

Respecto de la cuarta, dijo, que la reivindicacion no puede entablarse con acacia, sinó contra el poseedor de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 16:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos