tamarca sin contestarlo, opuso las" escepciones de incompetencis, falla de personería, litispendencia y efectos de forma en la demanda.
Antes de fundar las escrpcionas, rufició que la árdan de la Merced fué fundada en Catamarea 4 inediados del siglo pasado, sin autorizacion real; que sin embargo. por la influencia del P. Reynal su fundador y la piedod le los vecinos, se le olorgáron escriluras de donacion de ya.
rios bienes con la condicion de fundar un convento; que se fundó el convento, y estuvo en: posesion ile los hicnea donados hasta despues de nuestra omancipacion en que, estinguida de hecho la comunidad, la Lejislatura de ln Provincia por ley de 1822 dedicó el convento y sus bienes á la fundacion de un Colegio.
Que la estincion de la comunidad tuvo lugar varios años untos de 18922, por carecer el convento del número de oeho: conventuales segun ul lonor de las cédulas reales al respecto. .
Que el convento no volvió á establecerse y la: auloridud civil dispuso desde enlónces sin reclamo y libremente de los bienes.
Fundó en seguida las escepciones, y raspacto dela primera, dijo, que la Provincia de Catamarca vonia demandaia no como persona jurídica, sinó como entidad política por actos del Poder Lejislavo y P. E. anteriores 4 la Constitucinn Geñerol; que el Padre Mornles ejercilaba los derechos del convento de Catamarca, que como persona jurídion, debía considerarse como vecino de Ia Provincia; que el asunto habia sido tratado por via administrativa. sin reserya de acciones; y que la reivindicacion no podia ejercilarse sinó: contra la Nación que era la que poscia los bienes, Respecto de la segúnda escepcion, dijo, que deste el siglo XYI se exigió para la fundacion de nuevos conver
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:96
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