bridores del delito de robo que-es el que se persigue en esla causa, son de naturaleza corporal y no consienten escarcelacion: (Que como: la causa estaba en sumario y durante esla podia agravarse la condicion del procesado, uo podia dur diclámen sobre la escarcelación, mucho mis encontrándose el sumaria tan poco adelantado, que no podía saberse el grado de criminalidad de los acusados, aun cuando con respecto 4 Santander lenia noticias estrajudiciales, de que es inculpable por ló' qué hace 4 los hechos perseguidos en esto proceso.
Falls del Jues de Mección.
Mendoza, Enero %0 de 1875.
Vista la presento solivilud de escarcelacion, y conside rando :
Qué ni de la denianda fiscal de f. 3, ni de las declara.
ciones del sumario; aparecen imputados al procesado hechos que den lugar á la imposicion de pena corporal.
Qué con la fianza carcelora y de juzgado y sentenciudo olrecida, quedan asi completamente garantidos los resultados del juicio, especialmente si se tiene en cuenta que el liador propuesto es persona arraigada y perectamente abonada:. por estos fundamentos se concede la escarcelacióque se solicita, prévio el otorgamiento de la fanra carcelera y de juzgado y sentenciado ofrecida en la persona de 1. José Miguel Segura, repóngase el papol.
Calisto S. de la Torre;
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:103
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