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Fallos: 16:94 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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al Colegio: Nacional: de Catamarca, y las facas que sirven 4 su soslen, para establecer una cominidad de frailes.

El fundamento da esta estraña pelicion es, que estas propiededes pertenecian á los frailes de la Merced.

Pero según lo reconoce él mismo pelicionario, esta órden se extinguió en Catamarca en 1826 por la muerte del último fraile, Fray ifilarion Correa.

Y restáblecerla hoy, seria crear una nueva religion que i mo existe y esto no puede hacerse sin permiso especial del Congreso, segun está prevenido por la Constitucion enel incio 20, arl. 07.

Escuso por tanto entrar á discutir los Jorechos que sú alegan, hasta que oblenido el permiso del Congreso tonga el reclamante porsonária para reclamar por una Comi nidad que hoy ño existe, ni debe exiatir.

Francisco Pico.

El Poder Ejecutivo decretó « ocurra donde corresponde.

El Padre Moriles representado por el De. D. Adolfo Cano pidió al P. E. N, el permiso para intorponer demanda de reivindioacion ante el juzgado de seccion de Calamarca, y el P. E, se lo negó:

Se presentó enlóncos ante la Suprema Corte demandando 4 la Provincia de Catamarca por la restitución del convento y bienes de su dependencia, indemmizacion de frutos, y pago de costas.

Dijo que la órden de la Merced fué fundada en Es paña en 1218 con beneplácito del Rey D. Jaime de Leon y le fué reconocida personería jurídica para adquirir y administrar bienes, Que desoubieria la América, esa órden se estableció aqui con los mismos derechos que tenia en España y adqui

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-94

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