rió bienes y fundó conventos en varias Provincias, los que Meron habitados la mayor paríe de ellos hasta 1820, y algunos hasta hoy, como la Noja, Córdoba y Mendoss, Que el convento fundado y bienes adquiridos por la órden -0n Catamarca, fueron poseidos por ella hasta 4832 6 1896, y en seguida por la Iglesia en representacion de la órden hasta 1864, en cuya úpoca el Gobierno de Catamarcs empezó 4 desconocer los derechos de ella; Que on 1844 la Legislatura usando de facultados 0straordinarias resolvió que los bienes de la Merced pasaron 4 la Compañía de Jesus para la educacion de lá juventud.
Que espulsados los jesuitas on 1848, la Legislatura por ley de Setiembra de dicho año estableció con esos hio:
nes la fundación de un colegio, von cargo de ponorso de acuerdo el Poder Civil y el Gobernador Eclesiástico, Que ol Gobierno de la Provincia pidió y obluvo la venía del Vieario Capitular de la diócesis, bajo la condición de que el Colegio fuera un Seminario Conciliar, Qué la Iglesia continuó interviniondo en la administro cion del Colegio y sus bienes haste 1854, en cuya época el Gubierno de la Provincia tuvo bajo su dependencia el Colegio, hasta que cadió sn 1808 el usufructo del convento y pario de sus bienes 4 la Nacion, para el Cologió Nacional.
Que no habiendo sido estinguida por ley alguna la ór den de la Merced, que por lo demas existia en la Rioja, Córdoba y Mendoza, sé verificaba su presencia corporal en Calamarca, por cunnto todos los convenios de una Nacion forman una provincia religiosa, el Provincial de la órden lenía derecho y personería pará reclamar el convento y bienes que le pertenecen.
Conferido traslado, el Represontantó del Gobierno de Ca
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:95
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