4 esta demanda y abstenerse de sentenciar en ella; con 0xpresa condenacion en costás.
Otrosi dice: que habiendo Fray Lorenzo Morales, usumido el tltulo de Provincial de la órdon de la Morced, y ejercido sus funciones sin oblener préviamente el pase noconario del P. E., se ha de servir V. E. prévia audiencia, imponerle la pena establecida 4 este delito en el artículo E de la Jey penal de la Mepública, di Froncises Fico.
Fallo de la "uprema Corte.
Duenos Aires, Julio 13 de 4875.
Vistos, de conformidad con lo espuesto y pedido sobre lo principal por el Sr. Procurador General en su precedente vista, no ha lugar 4 la demanda entablada por el apoderade de Fray Lorenzo Morales contra la Provincia de Catomarca, ni úlo solicitado en el olrosi por nu corresponder 5 la Suprema Corle el conocimiento originarió del juicio Eriminal que en él se promueve, Satisfechas las costar y repuestos los sellos, archivense los aulos.
SaLvaDon M' pk Cannir.—Francisco Dercavo.—José Bannos Pazos. — 1. D. Gonostiuca —J. Domncrz.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:101
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