misionó para reunir gente f, 48 », « De consiguiente no puede sugelársele á un consejo de guerra por el asesinato que cometió ».
« Pera aunque realmento fuera militar, no habiéndose cometido el delito dentro de un cuarlel, ní en campamento, sinó en las calles de la población de Caurelo, y no siendo él un crimen militar, sinó comun porsu maluraleza, es indudable que cae bajó la jurisdiccion ordinaria. Por estas razones soy de dickámen que V. E. deba declarar que el juzgamiénto de esta causa compete al Juez de la Provincia y no á la jurisdicción militar ».
NDuenos Aires, 4" de Marzo de 4875.
Francisco Pico.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires. Marzo 6 de 1875, Vistos : de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, decláraso competente para entender en la causa al Juzgado de la Provincia, y remilánsele estos atos, uvisándose por medio de oficio al señor General Dón Julio Roca.
Savanor M° net CanniL, — FRANCISCO Mecano. —Jost Bannos Pazos. — 4. B. Gorostiaga. —d. Domncuez.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:63
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