Ignacio Sarmiento lo alcanzó con un grupo de gente armada, con el objeto de que Salas le entregase los hombres que llerba; que habiéndose negado Salas, Sarmiento le hizo varios tiros de revolver, infiriéndole dos heridas de las que murió un instante despues, Decretada la prision de Sarmiento, éste declinó la jurisdiccion provincial, alegando que el suceso que originaba su prision, habia sido ocasionado con motivo del cumplimiento de la comision militar que desempeñaba, pues tratando de juntar la gente nevesaria para repeler un aíaque quese lehabia anunciado, Salas resistió entregarlejía gente que le acompañaba, El Juez del Crimen, no hizo lugar 4 la declinatoria, despues de lo" cual Sarmiento ocurrió al Generál en Gofe del Ejército, pidiéndole que promoviera contirnda de vompotancía al Jues del Crimen, invocando al art, 5", tit 2, tral.
Se de las ordenanzas militares, Habiendo el General del Ejército declarado que ol juzgamiénto del cnso correspondia d la juridiscion militar, y sosteniendo el Juez de Provincia, su compotencia en el awunlo, sé elevaron los autos d la Suprema Córte para que resolviera la contienda, La Suprema Córie dió vists al Procurador General, quien dietamino lo siguiente :
« El Procurador Cenoral on vista de la computencia suscitada entre el Juéz del Crimen de San Juan y la juriadicción militar sobre la causa seguida 4 D, Ignacio Sarmiento por homicidio dice: Que en su opinion no puede haber duda en que el juzgamiento de esta causa compote al Juez Provincial del Crimen +.
+D: Ignacio Sarmiento no tiene grado militar alguno, ni pertenece al ejército : es un simple ciudadeno de San Juan, como califica el General Róce en la nola en que la 60
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-62¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
