allos por las declaraciones de los testigos Tomús Piñero y Aleaide E. 1Ovia. y Podro H, Granelli f, 26, que el procesndo Miguel Cosentino insultó y amenazó al encargado de la inmigracion D. Julio Campos, en el momento en que ejercía este sus funciones de tal, disponiendo el desembarque de los inmigrantes del vapor + Pampa» y por motivo de una órden dada para mejor disposicion en el desembarque, resistiendo en seguida la prision que por este motivo lo intimó el marinero de servicio D. Tomás Piñoro y Alcalde; y, Considerando 4" Que los inmultos dirijidos en las circonstancias espresados constituyen el delito de desacato definido por el articulo treinta, inciso cuarto y penado por el artículo Ircinta y dos de la ley penal, y 2" Que la resistencia al ajente de la nutoridad que lo intimó la prision es Uno circunstancia agravante del delito anterior que exije la aplicacion del músimun de la pena segun el arilculo weinta y ocho de la misma ley.
Por estos fundamentos fallo declarando úl procesado Miguel Cosentino, confeso y convicio del delito de desacalo y rosistencia 4 la autoridad, condenándole en su nonsecuencia, de acuerdo 4 los articulos citados, 4 la pena de doce mesos de prision; debiéndosele computar el tiempo que lleva sulrido de prision desde el 7 de Mayo del año próximo pasado y al pago de las costas, Mágase sabor y repónganse los sellos.
Andrés Ugarrina.
Apelada on relacion pur parle de Cosentino la senturcia anterior, esta-fué revocada por el
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:58
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