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Fallos: 16:54 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Agosto ante el Estribano de Marina y nolificada á Solari, fundándose en los mismos hechos de la demanda.

Corrido traslado, el Procurador Julio M. Jonas, por Solari Girondo y C°, contestó y contrademandó diciendo : que no era cierlo que Baudacio hubiese tratado de cumplir con su obligacion de entregar el carbon 4 bordo del «Everel: :

que ul contrario, el dia en que debió hacer la entrega se lo buscó en su lancha «Merminia» y no estaba en ella, por eoya razon el vapor que no podia demorar su salida, se fué sin haber recibido el carbon. Que la falta: de cumplimiento por parte de Haudacio le ha ocasionado un perjuicio de O1 pesos fuerles 20 centavos que tuvo que sufrir por diferencia del precio 4 que tenia vendido el carbón del «Eduard Everol» y ul que obluvo despues.

Pidió se rechazara la demanda por estadias y se dedujora los 61 pesos fuertes 20 contaros del importe del Nete, Contestando la reconvencion Fasulo pidió se rechuzara con costas, fundándose en que, sí no entregó el carbon al vapor, fué porque no quizo recibirlo.

Con la prueba producida por los partes se dició el:

Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Octubre 22 de 1874.

Vistos estos aulos, en yite el señor Pasulo, por D. Juan Baudacio, demanda 4 D. Agustin Solari por cobro de fletes y sobre-vstadias de la barca eMerminia: y éste contrademanda por daños y perjuicios provenientes de falta de enmtrega oportuna de la sarga porteada, — y considerando :

4 Que el:4 de Agosts Solari encargó al patron de la lancha «MHemminias que tomase carbon de la barca italiana

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-54

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