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Fallos: 16:53 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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CAUSA VII.
D, Juan Baudacio contra Solari, Girondo y C°, por cobro de pesos.

Sumario, — 1° El porleador solo es responsable de los daños y perjuicios que ocasione cuando la demora escede un doble del tiempo Njado en el contrato. ' 2 Los hechos consignados én una protesta notificada al demandado y repetidos en la demanda sin que sean nontradichos, se dan por reconocidos.

Caio, — El De, D. Luis Fasulo en representacion de D.

Juan Baudacio se presentó anta el Juez de Seccion en Buenos Aires esponiendo:— Que el dia 4 de Agosto de 1873, su poderdante alquiló una lancha 4 D. Agustin Solari para acarrear carbon de la barca «Espresso» al vapor «Eduard Everel»; tomando á bordo 30 toneladas; que llegado al costado del ¡Eduardo Everet» esto se negó á recibir el carbon, por tener ya toda la carga comisionada 4 Solari, Que habiendo por esta causa tenido en su lancha el carbon hasta el dia 12 del mes, demandaba á Solari por 4,050 pesos de lanchage y 3,500 pesos por 7 dias de estadías, todo con arreglo á tarifa con mas las costas del juicio. Acompañó á la demanda, una protesta formulada el día 12 de

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-53

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