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Fallos: 16:52 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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negociaciones que espresa, ton costas.— Hágase saber y repóngase los sellos del documento de E. 4" con el sello correspondiente, devolviéndose los autos pedidos al Juzgado "de nu radicación.

Cárlos Luna.

La parte de las actoras apeló, y ante la Suprema Córte pidió la venia para escribir en derecho.

Fallo de la Euprema Corto.

Buenos Aires, Febrero 11 de 1875.

Vistos :_sin hacerse lugar al pormiso solicitado para escribir en derecho, por no tener la cuestion el carácter requerido por el artículo doscientos diez y ocho de la leyde procedimientos, se confirma por sus fundamentos el auto apelado de foja veinte y tres, con costas, y satisfechas óstas y repuestos los sellos devuélvanse.

Francisco Decano. —José Banros Pazos. —J. Domincuez.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-52

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