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Fallos: 16:56 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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nisaciones contenidas en la demanda de f, 6 deben darse por consentidas (art. 86, ley de enjuiciamiento). Por estas consideraciones fallo que D. Agustin Solari pague á D.

Juan Baudacio 4 los diez: dias de notificado la cantidad de pesos 5,150 m/e., y los intereses legales desde el dia de la demanda con las costas de este juicio. — Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Rsidoro Albarracin.

Habiendo apelado el demañdido se dictó este Fallo de la Buprema Corto.

Buenos Aires, Febrero 20 de 1875.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja noventa y seis; satinfechas las de la instancia y repuestos lus sellos, devuélvanse.


SALVADOR M° DEL CARRIL. — FRANCISCO
DeLGADO.—José Banos Pazos. — 3. B. Gonostaca —dJ. Domincuez, — >

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-56

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