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Fallos: 16:47 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Corrido traslado, D. Juan Lavarello, espuso que carecia de instrucciones de la Compañía para contestar; que la Compañía recidia en Génova y él no era mas que un simple agente. Pidió sele acordase un término para contestar, si el demandante no prefería ejercilar sus acciones en Génova, domicilio de la compañía demandada, .

Corrido traslado del artículo, Doyhienard contestó que la escepcion opuesta, no estaba comprendida entre las dilatorida que enumera la ley de Procedimientos, únicas que pueden oponerse en la justicia federal.

Pidió ae rechazase el arlículo von espresa condenación en costas, Falls del Jues de Beerion.

luenos Aires, Diciembre 20 de 4874, Vistos y considerando : 1" Que los demandados si bien alegan que no tienen las instrucciones y documentos necesarios para contestar la demanda, no niegan la represertacion personal, en virtud de la cual se les demanda. 2° Que los términos judiciales no pueden: alterarse cuando no hay facultad espresa que nai lo consigne y 3 Que la escepcion alegada no se haya emprendido entre las dilatorias que la ley permite en el articulo 73 de la ley de Procedimientos nacional, — no ha lugar á la escepcion alegada de próroga y contéste el demandado derechamente, Albarracin.

Habiendo apelado Lavarello, so dictó esto:

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-47

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