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Fallos: 16:375 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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seguir. El Banco podrá oponerse á la concasion de las moretorias, pero una ves concedidas, está obligado 4 respetarlas como todos los demas acreedores, siendo las únicas esdepciones loa créditos que gocen de privilegio facal y los enumerados en el articulo 4744 del Código de Comercio. Voto por lo tanto, por la confirmacion de la sentencia apelado, Con lo que terminó este acuerdo que fArmaron los Sres.

Vocalos. — Isla. — Bunge.— Pica.— Ante mi. P feel Jorge Corbalan, Buenos Aires, Junio 14 de 1875.

Y vislós: por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se confirma, con costas, la nentecia apelada, corriente 4 F. 3 vuelta y devuélvanse, reponiéndose los sellos.

Tomás lla.— Octavio Bunge.— Domingo Pica.

El Banco Nacional ocurrió 4 la Suprema Córte de Justicia Nacional, diciendo que la sentencia anterior violaba la ley del Congreso que dictó los Estalutos del Banco Nacionol, 4 la vez que estaba en contradicción con otra sentencia de la misma Cámara de apelación que en el enso de José Mosquera y C° habia declarado que el Banco Nacional en concurrencia con el de la Provincia no se hallaba obligado á respetar las moralorias.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-375

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