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Fallos: 16:376 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Vello de la Suprema Verto.

Buenos Aires, Setiembre 16 de 1875.

Vistos: considerando que la mento de la ley de creacion del Banco Nacional en la segunda parte del artículo treinta, ha sido igualar la condición de este establecimiento con la de todo otro Banco privilegiado, 4 fin de ponerlo á cubierto de los perjuicios que estos pudieran ovasionarle con el ejercicio de sus privilegios ; que este objeto no $e conseguiria si se admitiese que, un caso de concurrir el Banco de la Provincia con el Nacional, puede el primero, sin sujetarsa á las moralorias concedidos al deudor comun, perseguir el cobro lútegro de au crédilo en' virtud de sus privilegios; mientras el segundo estuviese obligado á esperar el vencimiento del término concedido, entrando entonces en la estegoria de mero acreedor personal : que por consiguiente, la verdadera doctrina es la espuesta en la opinion fundada de la minoría de la Cámara de apelacion, concordante con la resolucion de la misma Cámara en el caso de Don José Mosquera y C°: por estos fundamentos y los de la mencionada opinion, se declara que la resolucion recurrida us contraria 4 la ley mácional y debe por lo tanto quedar sin efecto; y devuélvanso á los fines del arlículo diez y seia de la loy de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdiocion y competencia, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos; SaLvanon M' Des Cannir.— José Bannos Pazos.—J. B. GonosTIAGA.— J. Dommcuez.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-376

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