al acreedor, desde que declarado sie otro privilegio DE coloca al deudor que ha abienido moratorina en situacion mas dificil para aprovecharse de ellas 6 tal vea se hace imposible la ountinuacion de sus negocios, llevándolo precisamento 4 la quiebra que queria evitar, El Banco Nacional funda su pretensión en el artículo 30 de la Jey de nu creacion, sosleniendo que reconocido el privilegio 4 otro Establecimiento de Banco ae le debe reconocer tambien 4 él: El único Establecimiento que goza del privilegio en Cuestion es el Báneo de la Provincia, por cuanto se han dictado leyes que sele conceden espresaments, pero las prescripciones de estás leyés no pueden eslenderse por via de acalogía, tralándose de privilegios que perjudican 4 tercero, odiosos por lo tanto y que deben ser interpretadas estriclamento.
El arilculo citado dice : que el Banco no gozará de privilegio fecal en la República; prescripcion clara y preciva que ña necesita coméntario: y corresponde al espiritu liberal y progresista que caracieriza nussira legislacion, Al miemo tiempo establece, dicha artículo, que sua créditos nu podrán sor inferiores en prelacion 4 los de cualquiera otro Estableeimiento de Banco autorizado por leyes provinciales. Estas palabras son tambien claros y terminanies, Los créditos del Banco no serán inferiores en prelacion 4 los. de otro Establecimiento análogo, autorizado por leyes provinciales. La oporiunidad de discutir esa prolacion llega cuándo se tala de liquidar los bienes del deudor, cuando se oponen y verifican los créditos y se decide su valor, pero no: mientras dure el estado de muratoria, porque estas se conceden precisamente para que el deudor pueda cumplir todos sus compromisos sin perjudicarse, habiendo demostrado 4 nur acreedores y al Juzgado de lo Comercial que tiene fondos bastantes para pagar integramente sus deudas, evilando la liquidacion, que es precisamente lo que se ha deseado con
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:374
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