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Fallos: 16:269 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Fiscal; alegado y probado por los defensores de los reos, y considerando por el mérito de los aulos:

1" Que la acusación fiscal contra los prosesados sa funda en el hecho de haber continuado ambos ejerciendo sus cargos públicos, bajo el imperio de la rebelion nacional iniciada el 24 de Setiembre, cuyas fuerzas ocuparon esta ciudad y dominaron la Provincia desde el cuatro de Noviembre próximo pasado, poniéndose ambos en su respeclivo carácter al servicio dela misma; 2° Que con relacion al procesado Viola, su defensor en mu descargo alega: 49 el hecho de haber continuado funcionando como tal administrador de correos, por consejo e personas respetables que fueron consultadas al respecto ; 2 los servicios prestados 4 la causa nacional despúes de estallada la rebelion, y antes de ocupada la Provinció por fuerzas. rebeldes; 3 y último, el miedo y lerror que infundian los actos de violencia ejercidos pur los rebeldes, contra los ciodadanos que resistido ó desohedecion sus órdeénes, sobretodo, lo qué há intentado la prueba en el tiempo competente del juicio ; 3 Que en cuanto/al primer punto, el hecho simple de continuar en las funciones de sucargo durante el dominio de la rebelion, no determina por sl solo el delito, si no va acompañado de la-iniénsion del ajente y sus actos en su carheler pública 6 privado, no concurren 4 apoyar, prote= jer ó auxiliar los propósitos de los rebeldes, siendo por ló tanto inútil la prueba rendida por el defensor sobre el hiucho de la eonsulia 40 Que consla del sumarió, y de la propia declaracion del reo Videla, que en sus funciones" de Administrador ie Correos se puso al servicio directo del gefe de la rebelion y del gobierno creado y nombrado por esta, despachando 4 Mendoza donde imperaban sus fuerzas, sillas de postas de

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-269

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