el actor 4 cuenta de las obros, sin mas descuenlo que el valor de las maderas invertidas en los obras contratadas, 4e Que el acior en presencia de esla cuentas y minulas, no desconoce su verdad, aceptándolas en /ú que no se opongan com la mipula que dico existir en poder de su defensor, sacada de sus propios libros, la cual no ha sido presentada, importando esta omision por parte de Pagano un reconocimiento implícito de lus mismas.
5 Que confesado por el actor la verdad de la minuis de £. 24, como las únicas obras 4 tasar fuera del contrato, segun aparece de la absolución de posiciones de E 35, euyó consistencia legal no admile la escepcion insinuada de falta de conocimiento del idioma por su parte, queda solamente como única cuestion A resolver cual sea el precio convenido de las demas obras comprendidas en el contrato 4 que ambas partes se refieren, en cuyo punto no están de acuerdo, por cuanto el. actor fija la suma de cuatro mil quinientos pesos y el demandado de tres mil:
te Que establecida la cuestion conforme 4:10 s hechos alegados, probados 6 confesados, ella debo ser regida en Cugolo al derocho por las disposiciones del Código Civil vigente, en los contralos y obligaciones de esta naturaloza.
7" Que tratándose de un contralo de locación de aervicios, por miles de pesos, debe hacerse por escrito, y na puede probarse por testigos, de conformidad al artículo cincyenta y siete, título primero, seccion tercera, libro segundo) del Código Civil, y no existiendo en aulos olra coms tancia escrila que el recibo de f. 13, debe investigarso si úl revista las condiciones de un contrato de locación al que deban someterse los contralanles como ley de sus respectivas obligaciones.
° Que el mencionado recibo, sia mas carácter que el T vu 18.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:249
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