de propiedad de este último; y sspecialmenie en el íncidente de oposicion á la ejecución de que resulta :
1" Que hasta Marzo de 1878 el Se, Ramayon tenia nuministrado en provisiones al « Rio Negro »- la cantidad de 15068 pesos moneda corriente, como resulta reconocida por el capitan Hojelad 1-4.
2' Que trabado el embargo en sl mencionado « Rio Negro 1, D, Octavio Posadas so presentó escepcionándose de la deuda, alegando inhabilidad del iMtulo por haber comprado el yo dicho « Río Negros en Ociubre de 1873 y haberlo hecho navegar despues de la venta, en 10 propio nombre y por mucho mas de los sesenta días que delermiña el ari. 1024 del Código de Comercio, como necosarios para que se pierdan los privilegios que se acuerdan por al: Código 4 ciertos acrecdores.
do Que corrido traslado de la escopción, el representante de Ramayon contestó: 4° Que es el huque quien deba, sea cual fuero su dueño, pues las provisiones se dieron al buque y en-él se invirtieron. 2° Que nú prelende privilegión ni ha llegado el caso, porque mo hay otros soreedores que aleguen iguales ni mejor derecho, Y 3 qué la propiedad de los buques no se trasmite por venta sinó con todos sus cargos.
Y considerando: 1° Que no habiéndose negado por la parta ejecutante el hacho de la compra del «Rio Nogro + por el ejecutado somo el de que lo ha hecho navegar 4 nombre propio por un periodo mayor que el que ezije el ar. 1024 del Cód. de Com. para que se estingan los privilegios que acuerda on caso de venta volumtarie, importa una confesion (art. 98, ley de enjuiciamiento), que hace innecesaria toda oira prueba, euando por el ejecutante no na ha alegado que havá habido proleva contra la venta sin la que no se conservan los derechos de los acreedores —:
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:217
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