los vendedores, en el momento de firmar la chancelanión de T. 4' que se les pagaria lo diferencia de prima, 4 ser cierlo, no bastária para enervar la seción de los señores Molina 4 la escrituracion que wolicitan, por cuanto sería una concesión 4 convencion agena á la de la compra:
ventá que quedaba perfeola, como se hs dicho.
5. Que tratándose en la promesa alegada de pagar un valor que escode de doscientos pesos fuertes, no es admísible la prueba testimonial (art. 193 Código de Comerolo), y esta parte no acompañando siquiera un principio de prueba por escrito 6 no mencionando con especificación " en donde se halla, se halla privado de hacer uso de la prueba por escrito (inc, 2" del art. 10 de la lay de enjuiciamiento).
6" Que no solo se halla negado por el comprador el compromiso que 10 invoca y mo puede probarse, segun queda espuesto, sinó que resultando que sólo se supo por Maycroff el aumento de la prima que cobrá por la carte de f. 6, mal pudo reclamar y hacórsele una promesa de pagar la diferencia de prima que no existia el día de la chancolacion, en Abril 26, pues que recien se avisaba de Lóndres en Junio y pudo tenerse noticia en Julio siguiente; por lo que resulta inverosimil, y contradiciório el hecho que funda su contrademands.
Por estas consideraciones fallo: ordenando que los señores Heyoroft estiondan dentro de tercero dia la escrituracion de venta del vapor «Rosario» 4 fuvor de los Sres.
Marciano Molina y C°, y absuelvo 4 estos últimos de la contradamanda interpuesta por Hayeroff, con las costas dol juicio 4 estos últimos. Mepónganse los sellos y notifiquese con el original.
vidaro Albarrácin:
Tu 15
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:209
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