ches de tramways, siempre que no escedan estos de una y media tonelada de peso en cuyo caso es convencional.
3 Que la cuenta que se cobra, eslá ajustada 4 esa práctica, desde que no cobra mas que el minumuúm de dos y medio pesos m/ec.
Por estas consideraciones, fallo: que la compañia tramways «Ciudad de Buenos Aires » pague 5 D. Vicente Casares $ los diez dias de notificado, la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y un pesos m/o de la cuenta de E, 1a y los intereses 4 estilo de banco desde la demanda y cos= tas de este juició. Repónganse los sellos y notifíquese con el original, , Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corto, Buenos Aires, Junio 22 de 1875.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veinje y una, y satisfochas y repuestos los sellos, devuélvanse, José Banños Pazos.—J. B, GoROSTIAGA.—J.. DomINGUEZ.
— ODio
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:205
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