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Fallos: 16:212 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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reservándone proveer, n sú inérito, sobre la prisión solicitada. . , Notificado el Procurador Fiscal, interpuso revoratoria ¿ apelacion en subsidio, encuanto vo se hacia lugar á la prision: inmediata del denunciado: Dijo, que para decretar la delención de un procesado, bastalian indicios de criminalidad aunque no fueran vehementes, y que ass indicios existian en el proceso.

Fallo del Juen de Bersian.

Mendoza, Enero 47 de 1875.

Por presentado con el documento acompañado que se agregará con las formalidades de ley. A lo principal —considerando: que el uficio fiscal, teniendo por su naturaleza el esolasivo objelo Je pedir la observancia y aplicacion de 4 ley al casó que so controvierle, no gosa em juicios de mas derechos y prerogálivas que los demsa interesados, y que el Juzgado por olra parle no ka negado absolutamante la prision solicitada, espresando solo que sa reservaba proveer sobre ella segun el mérito de lo informacion - mandada instruir. Que los documentos presontados- no fundan en esta cousa bastaniemente por ahora é juicio del juez, la prision solicitada, por cuanto no existe una sola declaracion jurada, ni otra prueba semiplena de criminalidad que se requiere siempre, para ordenar la prision de un ciudadano, segun los principios consignados en la mayor parte de las constituciones vigentos en Ins provincias de la República y opinion de diversos espositores en maleria conslitucional y tratadistas de derecho penal cumo Siory + Comentario Abreviado », lib. 3", cap. 5", núm. 1046, Gonzalez «Lecciunos

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-212

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