Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 16:204 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

Cam.—El caso está referido en el Yao del Juez de Seccion.

Duenos Aires, Abril 6 de 1815, Vistos estos autos seguidos por D. Vicente Casares contra la Compañía de Tramwaya de la «Ciudad de Buenos Aircas, de que resulta:

1" Que los Sres. Casares han descargado en sus lanchas para la compañia de Tramwaya de la «Ciudad de Buenos Aireso, la cantidad da coches para el servicio de sus lramwaya Á que se reflero la cuenta de f. 1°, 2" Que al proceder 4 esa descargo lo hán hecho asi por haberse impuesto 4 los cargadores por el capitan la obligacion de la. descarga por medio de las lanchas de los Sres.

Casares según se contiene en la contestacion 4 la demanda.

3" Que la compañia de tramways reconociendo todas las partidas de la cuenta de E. 4" limita su oposicion al precjo de dos y medio pesos m/c. por pié cúbico, que dice ner excesivo y ser conira la práctica comercial, y prolesta estar dispuesto 4 pagar el justo precio á tasacion de peritos ú personas competentes.

Y considerando: 1" Que la única objecion al pago de la cuenta de f. 1° es la que se refiero al pago de dos y medio pesos m/e. por pié cúbico de capacidad de los coches y que las partes, de acuerdo con lo resuelto por repetidos fallos de la Corte Suprema, conviene en que debe pagarse el que sea de práctica.

2 Que esta práctica está acredilada por el informe de la Cámara Sindical de f. 19 donde asevera ser dos y medio pesos mje. por pié cúbico ol lanchage que se cobra por co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 16:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos