20 No goza de mayores privilegios y prerogalivas que los demás interesados en el juició.
Yo Para ordenar la prisión: de un ciudadano por causa criminal, se requiera declaración jurada ú otra prueba semi plona de criminalidad.
Cas, — El Procurador Fiscal de Ta Seccion de Mendoza, pidió ante el Juez de Seccion, la prision inmediata é incomunicación rigorosa de D. Cárlos Gonsáler, y que se le forman causa criminal por rebelion, fundandose : 1 En que dicho Gonzalez era el gefe del partido llamado gonzalista, de oposicion, que habia ayudado 4 la rebelion del General Arredondo en 1894; —92° En que Gonzalez y sus parientes y amigos habian mantenido relaciones políticas con dicho General, desde antes de rebelarse; 3 En que los eonniventes de la rebelion en Mendoza habian sido los gefes del partido gonzalista, segun era notorio y se desprendia de la correspondencia interceptada por el Gobierno de la Provincia ; —4 En que el Gobernador puesto por la rebelion era un sócio de Gonzales y varios empleados aus arrendatarios ú dependientes ; —5° En que, segun una "informacion - suma ria levantada por las autoridades de Provincia y cuyos testigos podian ver llamados 4 ratificarse, Gonzalez estuvo de acuerdo y en comunicacion con los rebeldes.— 60 En que segun creencia general, Gonzalez facilitó elementos de movilidad 4 Arredondo en su invasion sobre Mendozs, y en que tropas de carros de Gonzalez habian sido protegidas por el ejército -rebeldo, —7° En que en un parle pasado por el jefe de la oficina telegráfica al Gobierno, constaba que Gonzalez habia dicho que habia oido que el Rejimiento No 40 de Caballería 0 habia pasado dal Coronel Roca ú las fuerzas de Arredondo.
El Juzgado mandó levantar el correspondiente aumario,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:211
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