CAUSA %ELII.
D. Marciano Molina y C° conira G. y S. Haycroff, sbre escrituracion de un buque, Sumario. — 10 Debe estimarse confeso el demandado que en la contestacion, no contradice los hechos afirmados en la demanda.
2° Recibido el precio por el vendedor, el comprador adquiére accion para demandar la entrega en la forma que lo reclamo la naturaleza del objeto vendido.
3 Tratándose de un buque dé mas de seis toneladas, la transferencia debe hacerse con documento escrito que se trascribirá en el Registro de Marina.
40 Tratándose de promesa de pagar un valor que exceda doscientos pesos fuertes, no es admisible la prueba testimonial, sinó se acompaña un principio de prueba por escrilo:
Caso. —En Abril de 1869 los señores G. y S, Haycrofl vendieron 4 D. Marciano Molina y C° el vapor «Rosario» por la suma de 39,000 pesos fuertes pagaderos en letras, y se comprometieron 4 asegurarlo al ocho por ciento por un año en las mismas compañias que lo estaba antes.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:206
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