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Fallos: 16:213 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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de derecho constitucional» sec, 7, pág: 00; Tejedor, 2 parte, núm. 233 y 34; Gregorio Lopes, gl. 1° 4 la ley 4", UE 29, pario 7, y olros- se declara, no habor lugar 4 + la reconsideracion solicitada, y ss concedo en relacion el recurso de apelación interpuesto, con citacion y emplazamiento de cuarenta días para presentara» anto el Superior, en cuya virtud se elevarán estos autos, dejándose cópis testimoniada de ellos. Al otro af: informa ol actuario respecto de las ocasiones en que el acusado haya comparecido al juzgado en estos últimos tiempos y del objelo de su asistencia.

Calisto 5. de la Torre.

Elevados los autos sé dió vista al Se, Procurador General, nuien la evacuó diciendo:

Suprema Corte de Justicia:

Buenos Aires, 25 de Junio de 1875.

El Procurador General en la instancia promovida por el Fiscal de Mendoza para que se reduzca 4 prision á D. Cárloa Gonzalez por autor y principal promotor de la última rebelion, dios: Que el Juez de Seccion ha abrado con perfecta razon y justicia, diciendo que miéntras no haya pruebas del delito, no se puede librar nulo de prision, La libertad del hombre es la primera de las garantías individuales para que pueda violarso por lijeros pretestos, é por rason tan vages 4 inauficiontes como las alegadas por el Fiscal. El no solamente no ha dado prueba alguna de que Gonzales sea criminal, sinó que los hechos que alega, aun probados, no serian bastante para establecer su criminalidad Que él sea el gefe del partido gonzalista que se dice hay en Mendoza, nada tiene que hacer con la rebelion; ni el

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-213

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