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Fallos: 16:202 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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oblenerlo y que protestó habiendo salido el buque sin dérsele en los tres dias. siguientes, (ino. 2, art" citado) y esa resislencia y protesta no ha sido alegados. 30 Que los recibos de una agencia obligan 4 esta por la entrega de la corga, pero no al enpilan; pues aunque aquella puede serlo del armador, este se responsabiliza por los hechos del capitan, como au mandatario, poro no el capitau por los hechos del mandante.

Por estas consideraciones fallo, absolviendo al capitan del «Río de la Plata; de la demanda entablada contra él por los Sres. Fels y C° por la entrega del bulto á que se reñera el documento de f, 1, con costas al demandante. Hágase saber, notifíquese con el original, y repónganse los sellos.

Jeidoro Albarracín.

Los demandantes que apelaron, pidieron ante la Suprema Corte que él capitan absolvierá unas posiciones los que fueron declarados confesor, en rebeldía del capitan que no compareció.

Vello de la Suprema Corse Buenos Aires, Junio 49 de 4875.

Vistos: Considerando que el documento de foja una és el que se acostunbra dar por los efeotos que DE entregan en las agencias de los paquetes Á vapor, para ser cargados en estos: que los capitanes. no acostumbran firmar conocimientos en otra forma por esos efectos: que segun resulta de las posiciones de foja ochenta y dos, que en rebeldia del eapitan del vapor «Rio de la Plata». se han mandado: tonor por absueltas, la agencia de la nueva compañía salteña do navegación $ vapor, era la encargada de recibir la carga para

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-202

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