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Fallos: 16:201 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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alguno de los. ejemplares del conocimiento original, Que el recibo de £. 1°, no es el conocimiento Armado por el cipitan 4 que se refiere el Código de Comercio.

alle del Juen de Sescion Nuenos Aires, Marzo 3 de 4975.

Vistos estos aulos iniciados por D. José M. Huergo, au representacion de Feis y U°, contra el capitan del vapor «Río de la Plata» por entrega de un bulto embarcado en Montevideo 4 consignacion de sus representados y de que resulta :

1 Que el 6 de Abril de 1874, s0 entregó para los sehores Fels y C' un bulto, forrado en lata, enla Agencia de la Compañía Salteña de Navegacion 4 Vapor, y se irmó por un Sr. Asme por el agente, un documento de haber sido recibido á bordo del vapor «Mio de la Platas.

2° Que basados en -eslo documento los Sres. Fels y C° demandan al capitan y pides la entrega del bulto, y este se niega diciendo, que no es un conocimiénto el documento dicho, y que sin este no puede establecorso demanda.

Y considerando: 10 Que la prohibicion de no admitirse en juicio ninguna accion, y menos por tánio la de entrega, entre el capitan y cargadores, sinó se acompaña uno de los ejemplares del conocimiento original (art. 1211 Código Comercio) es absoluta, no admiliéndose para entablar ose accion ni los recibos provisorios dados por sobrecargo ú empleados del capitan; y en el caso ocurrente, no se ha presentado el conocimiento. 2» Que la úgica escepción admisible para admitir la domando, aín esa documento, es prohar que se le negó al cargador y qué hizo diligencias por

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-201

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