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Fallos: 16:198 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Y considerando : — Que en el presente caso: evasion de un cuerpo de guardia de un individuo preso y sometido 4 juicio por la juriediecion militar, segun aporece de la propia esposicion del Procurador Fineol y de los documentos Á que ella 20. referé. Se trata de un delito esencialmente milar previsto y penado por las ordenuazas generales del ejército, al cual es, pór lo mismo, inaplicable la jurisdicción nacional "nel órden comun, tuya accion por otra parte está etriciamente cireunacrita Á los cnsos especialmente delerminados por la Constilución y leyes nucionales.

Que concurre 4 dar mayor fuerra Á está consideracion, ol hecha de hallarse gravemento complicados en el delilo cuya nveriguacion se pretendo, segun lo esprena el Procurador Fiscal, los propios goles superiores del Ejército, jueces unos y encargados otros de la custodia del preso evadido, por cuanto no obstañto la abolición de todo fuero personal que estableco el arlículo 16 de la Constitución General, tratándose de hechos cometidos por aquellos en servicio activo y que pertenecen 6 afectan directamente 4 la disciplina, órden y organizacion del Ejército, el fuero de causa los hace judiciables militarmente. Por tanto el Juzgado de Seccion se declora incompelente para entender y resolver en la presente causa. Hágase saber y archívese.

E. 8, de la Torre.

Habióndoso elevado: los: autos por apelacion del Progurador Piscal, se dió viata al Se. Provurador General, quien so ospidió en los términos siguientes :

Suprema Corte de Justicia:

Muenos Aires, Mayo 14 de 1875, El Procurador General, evacuando la vista que se la ha conferido, dela causa inicida en Mendoza contra varios indi

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-198

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