En Octubre 23 de 4870, los Sres. Uriburu demandaron 4 Pietranera por el pago de 597 pts, importe de suministros que dijerón habar hecho al referido Basso en virlud de la carla de recomendacion que Pialranera los dirijió, y del poder legal y amplio del mismo Basso para representar ú la empresa del vapur.
Conferido traslado, pidió Pietranera se desechara la demanda con costas.
Dijo : que no habia autorizado 4 los demandantes para el desembolso hecho 4 Basso ; que no constaba la verded de esto; que aun siendo cierto el crédito estarian prescrito; que aun no estando prescrito, no seria él responsable de su pago en virtud de los méncionados fallos de la Suprema Corte de Octubre de 1865 y de Agosto de 1868, El Juer para mejor proveer ordenó exhibiers Pielranera los cuentas remitidas 4 él por los Seus, Uriburu.
Se exhibieron y reconocieron dichas cuentas con algunas esplicaciones de una otra y parto y se dictó el siguiente :
Fallo del Jues de Seccion Buenos Aires, Setiembre 24 de 1873.
Vistos : — Estos nulos seguidos por los Sres. José Uriburu y Ca., contra D. Tomás Pielranera, los primeros vécinos de la Provincia de Salta y el segundo vecino de esta, por cobro de cantidad de pesos que se dice sumi.
nistrada al director de la empresa del vapor « Gran Chisco» y resoltando :
19 Que la demonda deducida contra Pielranora se fun
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-13
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