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Fallos: 16:11 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Diciembre 3 de 4874.

Vistos ; — De confurmidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador (General en su precedente vista, no ha lugar ála declinatoria de jurisdiecion deducida porel representante de la Provincia de Corrientes, y conteste la demanda en ul término de la ley.

SALVADOR M. EL. CAntun.— Francisco DetcaDo. —José Bannos Pazos. — J. Domncuez.

—— os

CAUSA CXXIV.
Los Sres. Uriburu y Ca. eontra D. Tomás Pietranera, por cobro de pesos.

Sumario. — 1", El requisito de permanecer el buque por quince días en el puerto en que se contrajo la deuda exigida por el inciso 6" dol articulo 1006 del Código de Comercio para que tenga lugar la prescripcion de un año de los suministros hechos 4 un buque, no tiene otro objoto, sinó hacer efectiva la accion de los acreedores en el mismo lugar y contra el buque obligado.

20. Por consiguiente, vendido judicialmente el buque y

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-11

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