5e al demandante, el Capitan es responsable única y direciamente Y considerando: 1" Que sí bien se ha probado la ven» ta del vapor < Anita + en treco de Diciembre de 1873, nogun la copia de escrituras agregada 4 E. 20, no se ha probado en manera alguna el arrendamiento del «Anita al Sr, Lamorvonaia e8 la época del siniestro; pues la única prueba deducida, el certificado del escribano Munita 4 [, 27, no es mas que la repeticion de lo alegado por la parte misma, y á estar 4 ese misma declaracion no es propiamente un arrendamiento sinó un Metamento, desde que no se ha ulcgado 16 hubiese nombrado pur Lamorvonais, ni cambiado el capitan ó tripulación, y tampoco porque, uno tomo olru esso han debido probarse por escrilo (aris. 194 y 1185 C.
de Comercio) y no so ha hecho, 2° (Jue como mandantes del capitan, los dueños del buque son responsables 4 las indemnizaciones civiles da los heehos del espilan en lo relativo 4 la espedicion (articulo 1,097 Código de Comercio ) y lo s0n tambien de las eulpos de los que subrogan al capitan (art 1,038 Código de Cos mercio), de lo que a deduce que entre lo» licchos de los capitanes de que son responsables los armadores deben com prendorse los que envuelven culpa 6 negligencia y no limitarios al cuidado de la carga; ¿omo da úl que motiva la reclamacion de Costa contra los dueños del buque.
30 Que esta responsabilidad está mas claramente Njada en el articulo 1068, que al fijar los obligaciones de los enpines de ú los dueños 6 armadores derecho para indemnizar.
so de los daños. ó gastos ocasionados por la impericia del capitan 6 negligencia; de todo lo que se desprende que de estás culpas de los capitanes, $ que se refiere el abordage acusado, responden los dueños del buque, 4" Que en esta inteligancia deben entendorso las rús
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:116
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