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Fallos: 16:111 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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10: Que tampoco Juckson ha presentado; como lo promelió hacer brevemente, el poder correspondiente de la casa Neladora, f. 40 v. vin que pueda repularse tal el que lo ha sido olorgado por 3. D. Wanklyn á nombre de la casa Lumb iros y C° do Buenos Aires, que no es la Netadora.

Por estos fundamentos, y demás que ver convino, no habiendo probado Jackson su caráctor de consignatario de los buques «Cristina» y «Ferways, como tampoco lo han hocho los señores Lopez y Modriguez, se absuelve de la demanda 4 los capitanes D. Guillermo GriMsh y D. Juan Rees, siendo éstos responsables para quien haya lugar de su procedimiento al designar como consignatarigs á los señores Lopez y Modriguez.

Hágase saber y repuesto los sellos, archivese.

Fenelon Zuciría.

labiendo "apelado la parte de Jackson, se dictó este :

Valle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril! 17 de 1875; Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia. npelada de loja noventa y ochos; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse.

SaLvanon: Ms per, Cant. — Fnancisco Dercano, — José Bannos Pazos, —J. B. Gonosmaca.— 4, Domincuez.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-111

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