espresor en los contrálos de fNelamento el nombre del consignalario, diciendo tan: solo que lor buques serán consignados en el estránjero ú los agentes dé los fetadores, pagando una comision de dos y medio por ciento, siendo los agentos de diolios" Netadores en Dueños Aires, la casa de Lumb Hoos y C", segun lo dicen ellos mismos a f. 19, en documento acompañado por el mismo Jackson:
Mientras los buques estaban en camino se disolvió la sociedad de D. José Tollener, Malti y Lumb, quedando el primero absolutamente dueño del activo y pasivo, y sin que al disolverse nada se hubiese estipulado respecto de los consignalarios- de los buques y carga mue conducian, Tan luego de disuelta la sociedad, Telfener nombró álos señores Lopez y Rodriguez 1. para que como representantes de la empresa constructora del ferro-carril á Tucuman, de que era ¡lúeño esclusivo, reciban y elecíúen los despachos de los ártigulos que vengon destinados 4 dicha empresa, cosandó el señor Ramayo en la representacion que antes tenia acordada por la sociedad disuelta, sin que tampoco en este nombramiento 4 Lopez y Modriguez so hubiese espresailo nada respecto 4 consignacion di: buques, Llegados estos á esle puerto en Julio 26, los capitanes demandados, noreconociendo 4 Jackson personería alguna como vomsignalario de los buques, por no ser nombrado como tal en el contralo de MNelamento, ni tener olro nom= bramiento de la cosa Netadora en Lóndres, pues nolo tenia en'su poder, por todo ducumento, uno de dichos contratos de Melamento que le habia sido remitido de Buenos Aires, por la cosa- de Lumb lives y C°, consignaron voluntaria mente sus buques 4 P. Lopez y Rodriguez, que por olra parte eran los: apoderados de Telfener para recibir el cargomento y como tales, depositarios de su confianza, Y fué coñ tal motivo que Jackson, asumiendo el rol de
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:107
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