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Fallos: 16:108 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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consigualerio, entabló demanda contra dichos capitanes, adhirióndose 4 los demandados, por comun consentimiento, los señores Lopez y Rodriguéz que tambien se dicen vonsignalariós, Y considerando: 4° Que D. Juan Jackson pretende la con» consignacion de dichos buques, alegando solo. el hecho de ser agéntes de los Motadores que son Lumb, Wankyn y €" de Lóndres; e Que no ha presentado título alguno, ni sún una carla qué acredile un nombramiento direcio de dicha casa, por: no poseerlo, segun él lo confiesa al absolver la 2" posición 4 f.; y sin tener tampoco olro lilulo en su poder, que los contratos de Metamento, recibido el uno cón posteridad 4 la demanda, que Je fué remilido por J. DB:

Wanklyn de - Buenos Aires, como representante éste de la casa Lurab lees y C° de Buenos Aires; no estando probado tampoco es parte alguns, que ésta casa séa la misma de Lumb, Wanklyn y C' de Lóndres; puesjiran bajo diforenles razones sociales, y el mismo Jackson ignora que sean uña misma case, segun lo confiesa en las posiciones absueltas 3° Que lejos de presentar 2 tulo y nombramiento, la carla de £..., de J. DB. Wanklyo, firmada 4 nombro de Lumb Hnos y C° de Buenos Aires, y el telegrama de f. 0H, de la misma, presentados por el miamo Jackson, comprueban que esa casa y no ál eran los consignatarios de Lumb, Wanklyn y C° de Lóndeos, siendo por tanto dicho Jackson solo un mero encargado de la casa: de Duenos Aires; sin que tampodo haya presaniado un solo documento de fecha ' anterior 4 la demanda que lo, acredite en este" carácter; de donde resulta, que fué encargado verbalmente; pues en casó contrario, no se concibe su omision de presentar algun documento de este: género, que acredite: su nombramiento,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-108

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