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Fallos: 159:389 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que no impugnada la documentación ni la demás prueba producida por la actora y en presencia de la forma evasiva en que ha sido contestada la demanda, deben darse por re:onocidos los hechos en que ella se funda y en consecuencia, y a mérito € valor probatorio de aquella documentación y de las declaraciones de los testigos presentados, considerarse que la firma Perrone y Cía., ha efectuado las obras de autos en el modo y con el objeto expresados al iniciar la presente acción y por los precios y forma de pago invocados. (Fallos: tomo 152 pág. 46 ).

Que el representante de la provinca, como únia defensa ha propuesto, fuera de oportunidad, en el alegato, la cuestión de nulidad de los contratos referentes a la ejecución de las obras efectuadas por el actor, por -cuanto ellas significan gastos ordenados por el Poder Ejecntivo sin autorización legislativa, y por tanto contrarios a lo dispuesto por la Constitución de Mendoza, que es el estatuto de la persona jurídica provincial y que en consecuencia di:hos contratos sólo obligan a sus firmantes.

Que prescindiendo de consideraciones de derecho común, el actor ha invocado, en el informe "in voce" pronunciado ante esta Corte por el letrado doctor Toro Zelaya, disposiciones de orden administrativo de la Constitución de Mendoza y de su ley de Contabilidad que autorizan al Poder Ejecutivo a proceder del modo que lo ha hecho en el caso "sub-lite". En cferto, el artículo 13€ de la primera dispone que "sólo podrán decretarse erogaciones en acuerdo de Ministros, durante el receso de la Legislatura, en los casos de los incisos 16 y 18 de esta Constitución, y en aquellos de necesidad imperiosa e impostergable, con cargo de dar cuenta a la Legislatura en sus primeras sesiones".

Que el mismo concepto encierra la ley de Contabilidad cuando dispone en su articulo 29, que "en casos espotiales de orden público o de necesidades de carácter urgente, el Poder Ejecutivo en acuerdo de Ministros podrá disponer de los fondos indispensables 2 tales objetos, debiendo dar cuenta inmediatamente a la legislatura acompañando los antecedentes que lo justifiquen".

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-389

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