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Fallos: 159:364 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 14 de 1930.

Suproma Corte:

Atento al carácter criminal de la causa seguida contra Luis Tirasso por infracción a las leyes de impuestos internos, es indiscutible que el recurso ordinario de apelación para ante V. E. que < autoriza el art. 3", inc. 2° de la ley N° 4055, así como el de nulidad, interpuestos a fs. 69 de los autos principales, son improcedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del artículo 4° de la ley N° 7055, y lo reiteradamente resuelto por V. E. en casos análogos. Ñ Pero, por lo que se refiere al recurso extraordinario para ante V. E. que autoriza el art. 14, inc. 3" de la ley N° 48 y que también se ha interpuesto a fs. 60 de los autos principales, debo advertir que los representantes del Ministerio Fiscal sostuvieron a fs. 41 y fs. 54 que en el caso era de aplicación lo dispuesto en el art. 28 de la ley nacional N° 3764, y que con sujeción a este precepto legal, el recurso contencioso-administrativo traido ante la Justicia Federal por don Luis Tirasso, era improcedente porque la resolución ministerial que lo motivaba había quedado exenta detoda revisión judicial, conforme a la inteligencia que los representantes del Ministerio Fiscal atribuyen a la citada disposición del art. 28 de la ley N" 3704.

La resolución dictada a fs. 49 por la Cámara Federal, si hien declara que en el caso la acción penal se encuentra prescripta, decidiendo así un punto de derecho común, comporta, sin embargo, por vía indirecta, un promunciamiento sobre la cuestión promovida en autos por los representantes del Ministerio Fiscal, puesto que, al resolver, como lo hace, sobre el fondo del asunto, asume la jurisdicción que precisamente fué objetada por aquéllos, resol

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-364

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